Voto de castigo


 

El voto de castigo consiste en la inclusión de una casilla denominada Voto de Castigo que será de libre elección para el votante marcarla o dejarla vacía (casilla en amarillo de la figura).

 

Los dos posibles valores de la casilla son:

VACÍA: significa que el elector está satisfecho con la labor de su partido, sus acciones y promesas se dan por satisfechas. Es una valoración positiva.

MARCADA: significa que el elector está a disgusto con su partido, prefiere votarlo a abstenerse y desea que gane, pero considera que el partido no ha actuado correctamente, ha cometido errores y se merece un voto de castigo.

 

 

Recuento de votos de castigo y sus sanciones:

POR PARTIDO: si suman más del 60% el partido será sancionado con la pérdida de la bonificación salarial, 15% del sueldo, a todos sus diputados electos en Congreso o Asamblea en la anterior legislatura.

RECUENTO GENERAL: si la suma de los votos de castigo total es mayor al 60% de los votos válidos emitidos se sancionará con la pérdida de la bonificación salarial, 15% del sueldo, a todos los de todos los diputados de todos los partidos políticos en la anterior legislatura.

En ningún caso las sanciones podrán acumularse.

Se debe implementar, en todos los procesos electorales, el modelo de Voto de Castigo y de la votación telemática de la ILP.